Lo que pide la norma.
Box accesible, inodoro, barras, lavabo, ducha y cerrojos: qué piden el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires y la norma nacional (Decreto 914/97).
Las alturas se miden desde el piso terminado. El Código de CABA rige en la Ciudad; el Decreto 914/97, en todo el país, junto con la norma de cada municipio.
| Medida | Ciudad de Buenos Aires | Nación (Decreto 914/97) |
|---|---|---|
| Espacio libre a un costado del inodoro | 0,80 m | 0,80 m |
| Espacio libre al otro costado | 0,25 m | 0,30 m |
| Largo de esos espacios | 1,50 m | El largo del inodoro y su conexión, más 0,90 m |
| Espacio libre al frente del inodoro | El ancho del inodoro × 0,90 m | El ancho del inodoro × 0,90 m |
| Altura de la taza, con tabla | 0,51 m (± 0,01 m) | Entre 0,50 y 0,53 m |
| Barras de apoyo | Entre 0,75 y 0,80 m de altura | No figura en el artículo citado |
| Lavabo (sin pedestal) | 0,85 m (± 0,05 m) | 0,85 m (± 0,05 m) |
| Espejo, borde inferior | 0,90 m, inclinado 10° | 0,90 m, inclinado 10° |
| Ducha: zona de duchado | 0,90 × 0,90 m, con asiento rebatible | 0,90 × 0,90 m, con asiento rebatible |
| Ducha: zona seca | 0,80 × 1,20 m, al mismo nivel | 0,80 × 1,20 m, al mismo nivel |
| Puerta: paso libre mínimo | No figura en el artículo citado | 0,80 m |
| Cerrojo que se abra desde afuera | Sí, en todos los boxes | Sí, en el baño accesible |
«—»: esa norma no lo dice en los artículos citados al pie de esta página.
En la Ciudad de Buenos Aires, todo local que deba tener baños tiene que tener al menos un baño accesible. No es de uso exclusivo de personas con discapacidad. Además de las medidas del cuadro, el Código de Edificación pide:
La norma nacional permite dos formas: un local aparte, con inodoro y lavabo, o un box accesible dentro de los baños de cada sexo.
Para los boxes que no son accesibles, el Código de Edificación de CABA pide:
Las medidas estándar de los tabiques sanitarios de Mavatec son: puerta de 0,60 × 1,50 m, divisores interiores de 1,50 × 1,20 m y paneles de 0,30 × 2,10 m. Las piezas de cada box están en qué lleva un box de baño público.
Depende del uso del edificio y de cuántas personas lo usan. En la Ciudad de Buenos Aires lo fija el cuadro del artículo 3.5.1.1 del Código de Edificación, con una fila por actividad: oficinas, comercios, industrias, estaciones, teatros, gimnasios, natatorios, estadios y otras.
La norma nacional deja la cantidad a la normativa de cada municipio.
Una zona de duchado de 0,90 × 0,90 m con asiento rebatible y una zona seca de 0,80 × 1,20 m, al mismo nivel. Si la ducha está en un gabinete aparte, lleva un espacio de 1,50 × 1,50 m que incluye la zona seca y el giro de la silla de ruedas. En CABA, la ducha del baño accesible no es obligatoria.
Para vestuarios, mirá los duchadores de placa fenólica y vidrio templado.
Es un resumen para planificar. La norma que manda es la de cada municipio, y la verifica el profesional a cargo de la obra. Si tenés el plano o el pliego, mandánoslo y te cotizamos los boxes.
Publicada el 2 de noviembre de 2026.
Mandanos el plano o el pliego y te cotizamos los boxes.